Intereses
Potestad del juez de interpretar su propia sentencia / Alcance /El art. 338 C.P.C.C. establece el poder del juez para interpretar en cualquier tiempo su propia sentencia, siempre que esto sea necesario con motivo de su ejecución o de un juicio contradictorio sobre su inteligencia. La interpretación de la sentencia que realiza su emisor deviene cuando en ella no se ha hablado claro, y por ello es común que cuando se interpreta, lo que se re...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Della Costa, Raúl c/ Quevedo, Mariana y otros
Revista Nro: 98
Nro Página: 207