El patrimonio del deudor es prenda común de los acreedores y ello constituye un fundamento básico de todo el sistema del Código Civil argentino en materia de regulación de las obligaciones. Aunque no esté receptado de forma expresa en nuestro ordenamiento positivo, existen numerosos artículos del Código Civil que revelan indiscutiblemente que el codificador lo ha dado por sobreentendido y, quizás,...
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El régimen de obligaciones es materia propia del derecho civil y cualquier norma referida a ellos es de derecho de fondo, cuya regulación ha sido expresamente delegada por las provincias al Congreso de la Nación (art. 75 inc. 12) y les está vedada a las provincias por el art. 121 C.N.. La ley provincial al establecer que se considera automáticamente inscripta de pleno derecho como bien de familia ...
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Al anularse, por obra del fallo del Tribunal Superior de Justicia la sentencia que creó el crédito, la obligación quedó sin causa y por ello el accipiens debe devolver lo indebidamente percibido pues nos encontramos ante un pago sin causa (arts. 784 y 1052 C.C.).\nAsimismo el art. 19 C.A. hace referencia a aquellos que hubieren pagado por cualquier causa los honorarios...
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Según el art. 3875 C.C., privilegio es el derecho dado por ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro. Calidad que pueden tener ciertos créditos y cuyo fundamento es la equidad o el bien público. El sistema adoptado por nuestro ordenamiento jurídico es rígido y severo. Las disposiciones que los acuerdan son de excepción y de interpretaci&oacu...
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\r\nI. Objetivo. II. La emergencia. a. Preliminares. b. Alcances del término. c. Condiciones de constitucionalidad. d. El derecho excepcional. III. Los contratos privados. a. La autonomía de la voluntad. b. El cambio de las circunstancias y la conducta de los contratantes. b.1. El cambio operado a través de la legislación. b.2. La amenaza del proceso inflacionario. c. La revisión contractual. c.1....
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\r\nI. Las competencias automovilísticas como actividad deportiva generadora de responsabilidad "especial". II. Daños sufridos por participantes. III. Daños sufridos por espectadores de competencias automovilísticas. IV. Daños sufridos por terceros "no participantes, ni espectadores". Los participantes "indirectos". V. Otras hipótesis de daños...
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1. Definición y antecedentes. 2. El art. 124 C.P.C.C.N. en la jurisprudencia. 3. Lo decidido en los autos «Recurso de hecho deducido por Susana Lelia Bonelli en la causa ?Cantera Timoteo S.A. c/ Mybis Sierra Chica S.A. y otros??...
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I. Las ?razones de brevedad?. II. ¿Qué significa ?vinculante?? III. Lo que dice la Constitución Nacional....
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