El término de la perención de instancia comienza a correr el día siguiente a aquel en que se cumplió el último acto de impulso, no computándose a tal fin el día en que hubo actividad, pues según los principios generales dies a quo non computatur in termino (art. 45 C.P.C.).
Nunca podría entenderse que el último día en que hubo actividad impulsarla, pueda ser incluido como útil a los efectos del c...
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La circunstancia de que en el primer juicio (hoy concluido) se haya ordenado la cautelar que solicitó el actor en resguardo de su eventual crédito resarcitorio y que concretara en el segundo juicio, ningún reproche técnico cabe formular, dado lo que dispone el art. 7º incs. 4 y 5 C.P.C., estableciendo que las medidas cautelares pueden ser peticionarias antes de promover la demanda, ante cualquier ...
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Es usual que en la primera presentación que hace el litigante o su mandatario, solicite participación, y el tribunal examinado los autos se expida. Este pedido de participación tanto en el ritual vigente como en el anterior sustituido, no está impuesto como una fórmula «sacramental». Resulta válido en situaciones cuando el litigante comienza a intervenir en un determinado carácter y el tribunal ...
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Siendo la obligación del médico una obligación de medios, para que exista responsabilidad civil debe quedar probada la culpa del profesional. Esta prueba de la culpa, que debe ser aportada por el paciente, a veces se torna una pesada carga, principalmente por la escasa información que brindan los peritos, lo que ha llevado a la creación de diversos mecanismos tendientes a aliviar al actor de esa ...
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Acreditada la culpa del médico demandado, surge la responsabilidad de la propietaria de la obra social, por violación de la obligación tácita de seguridad, que funciona con carácter accesorio de la obligación principal de suministrar asistencia galénica.
Respecto del daño emergente solicitado por la incidencia de la incapacidad en las tareas domésticas, si bien es cierto que no es necesario cor...
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El daño moral reclamado debe ser admitido, pues existen pruebas de los sufrimientos y padecimientos expe¬rimentados por la actora. El perito oficial dice que la actora padece dolor en la actualidad, debe hacer un reposo relativo, no puede utilizar escaleras, etcétera. A ello debe agregarse el innegable trastorno psicológico que trae aparejado un tipo de minusvalía como la que nos ocupa; una rengu...
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La ley de presupuesto 24.624 incorpora en su articulado diversas prescripciones enunciadas con la finalidad de evitar el desvío de las asignaciones presupuestarias a destinos diferentes a los que esa norma prevé, incluyendo en ese cometido la inembargabilídad de dichos fondos e incluso, impidiendo la ejecución de sentencias no alcanzadas por la ley 23.982 de consolidación de deudas.
De acuerdo ...
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La Corte Suprema en el conocido precedente «Pietranera» dictado a propósito del art. 7º de la ley 3952 sobre el valor declarativo de las sentencias condenatorias contra la Nación, dijo que ese precepto tiende a evitar que la administración pública se vea colocada, como consecuencia de un mandamiento judicial perentorio, en la imposibilidad de satisfacer el requerimiento por carecer de fondos previ...
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La ineficacia concursal se asienta en el concilium fraudis, una materia de difficilioris probationes. Es que, «el simulador generalmente sabe lo que hace al urdir y crear el negocio ficticio y habrá de poner un especial empeño en enmascararlo, porque de dicho enmascaramiento depende la economía de la simulación». Las presunciones como medio de prueba para llegar a la convicción son un importante...
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El art. 1986 C.C. define la fianza como la obligación accesoria que asume una de las partes, sobre la deuda de un tercero, y esta obligación es aceptada por el acreedor de ese tercero. La fianza es un contrato, pues exige un acuerdo de voluntades entre fiador y acreedor cuyo crédito es garantido.
Si el fiador se ha obligado como principal pagador, se lo reputa deudor solidario y sé le aplican...
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