Perención de instancia

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El término de la perención de instancia comienza a correr el día siguiente a aquel en que se cumplió el último acto de impulso, no computándose a tal fin el día en que hubo actividad, pues según los principios generales dies a quo non computatur in termino (art. 45 C.P.C.). Nunca podría entenderse que el último día en que hubo actividad impulsarla, pueda ser incluido como útil a los efectos del c...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Municipalidad de Embalse cl Váz¬quez, Prudencia

Revista Nro: 54
Nro Página: 254

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