Fianza

Contrato / Principal pagador: efectos / Deudor principal y solidario /

El art. 1986 C.C. define la fianza como la obligación accesoria que asume una de las partes, sobre la deuda de un tercero, y esta obligación es aceptada por el acreedor de ese tercero. La fianza es un contrato, pues exige un acuerdo de voluntades entre fiador y acreedor cuyo crédito es garantido. Si el fiador se ha obligado como principal pagador, se lo reputa deudor solidario y sé le aplican...
Tribunal: Cámara Federal, Sala B
Autos: Bco. Nación Arg. C/ Piccioni, Javier J. y otros - P.V.E

Revista Nro: 54
Nro Página: 251

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