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01 Jan 1900

El procedimiento correccional de menores en la provincia de Córdoba a la luz de la ley 8498

Menores
El procedimiento correccional de menores en la provincia de Córdoba. ley 8498 / El paradigma paternalista en la ley provincial 4873. /

Introducción. I. El paradigma paternalista en la ley provincial 4873. II. El paradigma garantista en la ley provincial 8498. A. Objeto. B. Competencia material. C. Generalidades del proceso. D. Medidas de tutela. E. Medidas de coerción. F. Defensa del menor en el proceso. G. El proceso de mera corrección. H. El proceso penal. I. Colaboración, asistencia técnica y ejecución. Colofón....

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01 Jan 1900

La pretensión declarativa de certeza en el nuevo Código Procesal

Recurso de inconstitucionalidad
Recurso de inconstitucionalidad / Recurso de inconstitucionalidad / ncorporación legislativa de la pretensión meramente declarativa /

1. La pretensión declarativa de certeza. 2. Incorporación legislativa de la pretensión meramente declarativa. 3. Control constitucional por vía de la pretensión declarativa. 4. Inconstitucionalidad nacional y provincial. 5. 5. Pretensión declarativa de certeza en el Código Procesal Civil derogado de la provincia de Córdoba. Ley 1419. 6. La pretensión declarativa de certeza en el nuevo Código Proce...

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01 Jan 1900

La imposición de las costas en el amparo por mora de la administración

Derecho procesal constitucional
Amparo por mora / Costas /

I. Objetivo del trabajo. Plataforma fáctica. II. Apartamiento del mandato legal. II.1. Desconocimiento del principio de "costas al vencido". II.2. La improcedencia de exigir la articulación "pronto despacho" como requisito para la imposición de las costas. III. Violación de principios lógico-jurídicos III.1. Violación del principio de no contradicción. IV. Consecuencias nocivas de los fallos anali...

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01 Jan 1900

El control constitucional de oficio: en la senda de derrumbar viejos dogmas

Constitucionalidad
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY PROVINCIAL 8250 DE CONSOLIDACION DE DEUDAS. Planteo extemporáneo. Declaración de oficio “El art. 31 de la Constitución Nacional constriñe a los jueces a aplicar la Constitución a despecho de toda norma opuesta de jerarquía inferior, a pesar del silencio del interesado sobre la ley aplicable”. “La declaración de inconstitucionalidad de aquellas leyes que avasallen o restrinjan irrazonablemente las garantías y derechos de rango constitucional, antes que una facultad constituye un imperativo y una responsabilidad inherente al ejercicio del Poder Judicial, que es y debe ser custodio de la Constitución”. “El silencio de la parte no puede ser entendido como renuncia a la aplicación de la Constitución, Ley Suprema de la Nación, cuando se trata de cuestiones que, aunque pueden vincularse con derechos subjetivos privados, trascienden la órbita de interés del titular, para adquirir proyección social”. “Si se admite jurídicamente la declaración de inconstitucional /

(Nota a fallo)....

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