Constitucionalidad
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY PROVINCIAL 8250 DE CONSOLIDACION DE DEUDAS. Planteo extemporáneo. Declaración de oficio “El art. 31 de la Constitución Nacional constriñe a los jueces a aplicar la Constitución a despecho de toda norma opuesta de jerarquía inferior, a pesar del silencio del interesado sobre la ley aplicable”. “La declaración de inconstitucionalidad de aquellas leyes que avasallen o restrinjan irrazonablemente las garantías y derechos de rango constitucional, antes que una facultad constituye un imperativo y una responsabilidad inherente al ejercicio del Poder Judicial, que es y debe ser custodio de la Constitución”. “El silencio de la parte no puede ser entendido como renuncia a la aplicación de la Constitución, Ley Suprema de la Nación, cuando se trata de cuestiones que, aunque pueden vincularse con derechos subjetivos privados, trascienden la órbita de interés del titular, para adquirir proyección social”. “Si se admite jurídicamente la declaración de inconstitucional /

El control constitucional de oficio: en la senda de derrumbar viejos dogmas

por: AGUERO PIÑERO, Juan Pablo

(Nota a fallo)....
Revista Nro: 33
Nro Página: 108

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