Los vicios nulificantes que pudiera tener el decisorio que concedió la suspensión del juicio a prueba tienen como “techo” el lapso hasta que el acto adquiere la calidad de cosa juzgada, ello significa, la firmeza y consiguiente irrevocabilidad del pronunciamiento sobre el fondo, impidiendo toda revisión del trámite por el cual se llegó a esa resolución, aún en lo que atañe a las nulidades absoluta...
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La normativa emergencial no hace ninguna referencia en cuanto a que el C.V.S. deba ser calculado sobre el capital histórico. Para la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial ha de tenerse en cuenta que se refiere a la actualización de la obligación de pago sin distinción entre capital e intereses (arts. 1º, 4º y 10 ley 25.713). Las normas enunciadas evidencian por sí solas que la aplicació...
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Cuando los elementos de prueba incorporados a una determinada causa resultan suficientes para dar por acreditados, con el grado de probabilidad propio del requerimiento de elevación a juicio, los extremos de la imputación jurídico penal con relación a los hechos atribuidos al acusado (art. 354 C.P.P.), se puede prescindir de un testimonio que, si bien puede ser útil al esclarecimiento de los hecho...
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Los principios de lesividad y de necesidad, por los que se puede delinear con suficiente precisión qué conductas no deberían constituir nunca un delito penal en un Estado de derecho, no operan de forma análoga en todos los casos que involucren conductas reprochables similares. Las particularidades de cada caso afectan su ponderación, impidiendo la elaboración de reglas genéricas, motivo por el cua...
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En el cohecho activo, la oferta venal por mínima que sea constituye una conducta penal relevante y por ende típica. El escaso monto ofrecido no constituye elemento determinante de la delictuosidad, sino una de las tantas circunstancias a valorar. No interesa el monto del valor económico en que se traduce la oferta o promesa formulada, sino la criminalidad de la conducta que hace foco en el interés...
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El INCUCAI en su carácter de entidad estatal de derecho público, con personería jurídica y autarquía institucional, financiera y administrativa que actúa en el ámbito de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social no resulta competente para el dictado de los arts. 6º a 12 de la resolución 69/09, porque no tiene facultades ni funciones de esa índole delegadas por la ley (del dict...
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La jurisprudencia que tiene sentada la Sala sostiene que la causa de interrupción de la prescripción establecida por el art. 3986, 1er. párr C.C., se configura a partir de la sola promoción de la demanda (del voto de la mayoría, Dr. García Allocco).
La demanda múltiple que se entabló en febrero de 2001 y se mantuvo pendiente hasta abril de 2007, que incluía la obligación tributaria que se venti...
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Aun cuando lo atinente a la interpretación y aplicación de normas de derecho común relativas al seguro de responsabilidad civil configura materia ajena, en principio, a la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su consideración por este tribunal cuando el a quo ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, de conformidad con las normas aplicables y ...
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El principio general sustentado por el art. 130 C.P.C.C. es el llamado «principio objetivo de la derrota», que significa que los gastos del proceso deberán ser asumidos por la parte que ha resultado vencida, independientemente de que sea actora o demandada. Este principio no es absoluto, ya que excepcionalmente podrá tener un basamento subjetivo de conformidad con lo dispuesto por los arts. 130 in...
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I. Introducción. II. Principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal. III. La prescripción: fundamento. IV. Antecedentes jurisprudenciales en Argentina. 1. Antes del 2003. 2. Fallo «Arancibia Clavel». 3. Fallo «Simón». V. Jurisprudencia extranjera. 1. Los procesos penales contra los jerarcas nazis. 2. Corte Europea de Derechos Humanos. VI. Análisis de las críticas que se realizan a la ap...
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