La concesión de un recurso por el inferior no inhabilita al tribunal de alzada para controlar la concurrencia de los presupuestos procesales atinentes a su admisibilidad formal aun mediando conformidad de los justiciables.
El pronunciamiento que no pone fin al litigio, ni impide continuarlo, ni prejuzga sobre las pretensiones fundamentales de las partes de acuerdo al derecho objetivo, no posee ...
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Como regla, las resoluciones en materia de idoneidad de la vía de amparo no constituyen sentencias definitivas salvo cuando median hipótesis excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos. Es criterio inveteradamente sostenido por este tribunal que sólo en forma excepcional, se considera procedente la revisión por la vía casatoria de un pronunciamiento jur...
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La actividad de una asociación civil, que en el entorno de un barrio residencial organiza con frecuente periodicidad espectáculos públicos musicales, bailables, recitales, musicales no bailables y bailes populares de muy numerosa concurrencia, genera una serie de situaciones disvaliosas para el entorno que afectan las condiciones normales de vida en la zona y exceden el mero interés individual de ...
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La fundamentación de la sentencia debe ser derivada, es decir, respetuosa del principio de razón suficiente. Ello importa que la prueba en la que se basan las conclusiones a que se arriba en la sentencia, sólo pueda dar fundamento a esas conclusiones y no a otras; o expresado de otro modo, que aquéllas deriven necesariamente de los elementos probatorios invocados en su sustento.
La obligación c...
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El concurso ideal (art. 54 C.P.) se caracteriza por la comisión de un hecho por el autor y por la pluralidad de sanciones penales bajo las que ese hecho cae. Lo que implica que una unidad material (el hecho único) constituye formal o idealmente más de un delito porque cae bajo más de una sanción penal, es decir, bajo más de una sanción represiva.
La nota distintiva del concurso ideal de delitos...
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La facultad discrecional de fijar la pena es exclusiva del tribunal de juicio y revisable en casación en supuestos de arbitrariedad. Dentro de ese estrecho margen de recurribilidad relativo a las facultades discrecionales del tribunal de sentencia, se ha fijado el estándar de revisión en los supuestos de falta de motivación de la sentencia, de motivación ilegítima o de motivación omisiva. El contr...
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Con relación a la prescripción de la acción penal, la ley 25.188 -luego modificada por ley 25.990, que en su párrafo cuarto instituye nuevos actos interruptivos- establecía en el art. 67 C.P. como actos interruptores de la prescripción, además de la comisión de un nuevo delito, aquellos que constituyen «secuela de juicio».
Respecto de la secuela de juicio, la consolidada jurisprudencia de esta ...
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La reforma operada por la ley 25.990 (B.O., 11/1/05) en el párrafo cuarto del art. 67 C.P., instaura como actos interruptores de la prescripción: a) la comisión de otro delito; b) el primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) el requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio...
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Dispone el digesto procesal, respecto de las cámaras en lo criminal, que la jurisdicción unipersonal es la regla y la colegiada es la excepción (arts. 34 bis y ter C.P.P.). La segunda para casos expresamente establecidos, entre ellos cuando existe oposición de la defensa del imputado al ejercicio unipersonal de la jurisdicción, a tenor de lo establecido por el art. 361 2ª parte C.P.P. (art. 34 ter...
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Nuestro sistema procesal no admite la declaración de nulidad de los actos procesales por la nulidad misma, sino sólo cuando ésta lesione el interés de las partes. Tal exigencia tiene por objeto evitar el establecimiento de un sistema de nulidades puramente formales, acogiendo sólo aquellas que por su posible efecto corrector, tengan idoneidad para enervar los errores capaces de perjudicar realment...
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