La reforma de la Constitución Nacional de 1994 constituye un punto de inflexión en el derecho argentino, por cuanto se han transformado los paradigmas sobre los cuales se asienta nuestro ordenamiento jurídico con motivo de su internacionalización. Las modificaciones al art. 75 incs. 22 y 24 C.N., han trastrocado el orden de prelación de las normas establecidas en el art. 31 C.N., otorgando jerarqu...
Ver más
La consideración primordial del niño, que la Convención sobre los Derechos del Niño impone a toda autoridad nacional en los asuntos concernientes a ellos, orienta y condiciona toda decisión de los tribunales de todas las instancias llamados al juzgamiento de los casos. (Del voto en disidencia de los Dres. Petracchi y Bossert).
El art. 16 inc. d de la Convención sobre la Eliminación de todas las...
Ver más
Los tratados internacionales deben ser interpretados de acuerdo a los arts. 31 y 32 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 –aprobada por ley 19.865–. Estos consagran el principio de la buena fe, conforme al criterio corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éste.
Las convenciones de Berna de 1886 y de Ginebra de 1952 no estatuyen un...
Ver más