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23 Oct 2013

Expensas comunes

Asociación Civil Corral de Barracas c/ Berger, Norberto Expensas comunes
Clubes de campo / Vía ejecutiva / Imposibilidad de proceder por esa vía a quien no constituye consorcio / Juicio ejecutivo. Cobro de expensas comunes. Countries. Inexistencia de normas comunes que lo asimile al régimen de propiedad horizontal. Improcedencia de la vía ejecutiva. Fundamentos. /
Tribubal: T.S.J. Sala Civil y Comercial

Los clubes de campo o countries no encuadran en la figura del consorcio y, por ende, escapan a la previsión normativa del inc. 6 del art. 518 C.P.C.C., no pudiendo valerse de la vía ejecutiva para reclamar expensas comunes adeudadas. No puede considerarse a la actora una organización urbanística asimilada a la propiedad horizontal por la ley de fondo, puesto que todavía no existe una ley que co...

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07 Aug 2012

Expensas comunes

“Consorcio de Propietarios Edificio Torre Olympus III c/ Dycsa Diseño y Construcción S.A. y otro Expensas comunes
Legitimación pasiva del adquirente por boleto /
Tribubal: Cámara 9ª C. y C.

En el juicio por cobro de expensas, en el supuesto de transmisión de la posesión por boleto a un tercero por parte del dueño, existen dos legitimados pasivos, pues en virtud de la delegación imperfecta operada el titular registral sigue respondiendo, no obstante que el poseedor también pueda ser alcanzado por el consorcio a causa de la deuda. Así, el consorcio tiene dos deudores....

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07 Aug 2012

Expensas comunes

Consorcio de Propietarios Edificio Torre Olympus III c/ Dycsa Diseño y Construcción S.A. y otro Expensas comunes
Prescripción / Actos interruptivos / Actos interruptivos /
Tribubal: Cámara 9ª C. y C.

Conforme el art. 3986 C.C. la prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio. En la interpretación que se propugna como correcta de esta disposición, se sostiene que su operatividad impone el cumplimiento de dos recaudos: una demanda...

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28 Jun 2011

Expensas comunes

Consorcio de Propietarios Terrazas de Santa Fe c/ Godoy, Susana Expensas comunes

Tribubal: T.S.J., Sala Civil y Comercial

La ley 13.512 no ha definido el procedimiento que debe seguirse para el cobro de las expensas; sin embargo, dicho vacío legal ha sido llenado por los códigos de procedimiento nacional (art. 524 C.P.C.N.) y provincial (inc. 6 del art. 518 C.P.C.C.), los que en forma coincidente han reconocido la vía ejecutiva para el cobro de esta categoría de obligaciones. La parte inicial del inciso 6 del art....

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30 Nov 2010

Expensas comunes

Edificio Playa de Oro c/ Álvarez, Juan Agustín y otro Expensas comunes
Concepto / Finalidad / Responsable de su pago /
Tribubal: Cámara 1ª C. y C.

La subsistencia y funcionamiento de un edificio ocasiona gastos (conservatorios, de reparación, de administración, prima de seguros, innovaciones que reúnan determinados requisitos impuestos por la ley, etc.) que devienen del funcionamiento integral de aquél, y referidos exclusivamente a bienes comunes que se denominan “expensas comunes”. Estas erogaciones, deben ser asumidas por los consorcistas,...

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30 Nov 2010

Expensas comunes

Edificio Playa de Oro c/ Álvarez, Juan Agustín y otro Expensas comunes
Condiciones de ejecutabilidad / Inhabilidad de título / Procedencia de la excepción /
Tribubal: Cámara 1ª C. y C.

Con relación a la ejecutabilidad de las expensas comunes, se advierte en la legislación de fondo una ausencia de rigorismo. Este principio, conserva su validez siempre y cuando no se viole ostensiblemente el Reglamento de Copropiedad y Administración, que en el caso es ley para los consorcistas. Y sobre esta cuestión, no resulta jurídicamente aceptable pensar que un certificado de deuda sea contra...

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27 Jul 2006

Expensas comunes

Consorcio de Propietarios Edificio Horizonte c/ Elda Márquez Expensas comunes
Crédito privilegiado / Preferencia sobre los créditos fiscales / Fundamentos /
Tribubal: Cámara 3ª C. y C

El art. 17 ley 13.512 prescribe que la obligación que tienen los propietarios de contribuir al pago de las expensas y primas de seguro total del edificio, sigue siempre al dominio de sus respectivos pisos o departamentos y que el crédito respectivo goza del privilegio y derechos previstos en los arts. 3901 y 2686 C.C.\nEl art. 17 ley 13.512, ha equiparado en cuanto a su preferencia, ...

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