Expensas comunes

Crédito privilegiado / Preferencia sobre los créditos fiscales / Fundamentos /

El art. 17 ley 13.512 prescribe que la obligación que tienen los propietarios de contribuir al pago de las expensas y primas de seguro total del edificio, sigue siempre al dominio de sus respectivos pisos o departamentos y que el crédito respectivo goza del privilegio y derechos previstos en los arts. 3901 y 2686 C.C.\nEl art. 17 ley 13.512, ha equiparado en cuanto a su preferencia, ...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Consorcio de Propietarios Edificio Horizonte c/ Elda Márquez

Revista Nro: 116
Nro Página: 248

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