La perención corre independientemente para cada recurso, y la circunstancia de que quien la acusa haya también apelado la resolución, no es impedimento para hacer lugar al pedido. Ello es así, ya que la indivisibilidad de la instancia no resulta incompatible con la posibilidad de que pueda caducar, separadamente, la instancia de cada uno de los recursos deducidos por am...
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Para corregir vicios o errores acaecidos en el procedimiento, el remedio adecuado es el incidente de nulidad, aun después de dictada la resolución que pone fin a la primera instancia. \nNo habiéndose planteado la nulidad de la citación inicial en primera instancia, la cuestión no es revisable en la alzada. El ámbito de conocimiento del tribunal de segundo ...
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Los efectos de una resolución que acoge el recurso interpuesto por uno de los codemandados civiles, deben hacerse extensivos también al codemandado no recurrente de la sentencia en cuestión. Tal solución deviene razonable cuando las pretensiones deducidas exhiben conexión de causa (o sea, el evento dañoso) y objeto (esto es, la reparación del perjui...
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La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.) no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En ese orden, el análisis relativo a si ese agravio es susceptible de ser reparado a través del recurso, es un juicio que concierne a la procedencia sustancial. Así, se ha dicho que el int...
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La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.) no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En ese orden, el análisis relativo a si ese agravio es susceptible de ser reparado a través del recurso, es un juicio que concierne a la procedencia sustancial. Así, se ha dicho que el int...
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La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.) no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En ese orden, el análisis relativo a si ese agravio es susceptible de ser reparado a través del recurso, es un juicio que concierne a la procedencia sustancial. Así, se ha dicho que el int...
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La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.) no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En ese orden, el análisis relativo a si ese agravio es susceptible de ser reparado a través del recurso, es un juicio que concierne a la procedencia sustancial. Así, se ha dicho que el int...
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La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.) no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En ese orden, el análisis relativo a si ese agravio es susceptible de ser reparado a través del recurso, es un juicio que concierne a la procedencia sustancial. Así, se ha dicho que el int...
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La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.) no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En ese orden, el análisis relativo a si ese agravio es susceptible de ser reparado a través del recurso, es un juicio que concierne a la procedencia sustancial. Así, se ha dicho que el int...
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La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.) no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En ese orden, el análisis relativo a si ese agravio es susceptible de ser reparado a través del recurso, es un juicio que concierne a la procedencia sustancial. Así, se ha dicho que el int...
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