El carril impugnativo autorizado por el art. 402, C. de P.C., constituye un verdadero recurso contra la resolución denegatoria de la casación; el articulante debe cumplir con la carga procesal que le impone agraviarse de la repulsa del a quo, expresando los errores que contiene y cuya reparación se pretende por esta vía.\r\nSi bien la Sala, como tribunal ad quem, ejerce el último control en punto ...
Ver más
\r\nAl incidente de nulidad incoado dentro del planteo de caducidad de la instancia en un juicio ejecutivo -sustanciado como incidente- le es aplicable la limitación recursiva prevista por art. 559, inc. 1, C.P.C.C. Si la nulidad no ha sido promovida con fundamento en vicios de la citación inicial y además afecta el trámite del principal, no se verifican los supuestos de excepción contemplados en ...
Ver más
1. Antecedentes y vicisitudes del art. 286 C.P.C.C.N.. 2. Usurpación de funciones. 3. Desmesura....
Ver más
El recurso directo constituye una verdadera impugnación contra la desestimación de la casación incoada. Precisamente por ello, el acceso a esta fase de carácter extraordinario se subordina a la existencia de una actividad crítica y calificada que al demostrar la impropiedad de las conclusiones desestimatorias, amerite la intervención pretendida.
Carece de la idoneidad propia para lograr sus fi...
Ver más
El recurso de reposición es improcedente, en principio, en contra de las resoluciones emanadas del Tribunal Superior de Justicia, las que sólo admiten impugnación mediante el carril del art. 14 de la ley 48.Cabe admitir el recurso de reposición cuando se ha incurrido en errores o inadvertencias materiales advertibles sin mayor análisis, conforme al principio de e...
Ver más
La legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, y constituye la expresión jurídica de un estado de necesidad generalizado, cuya existencia y gravedad corresponde apreciar al legislador sin que los órganos judiciales puedan revisar su decisión ni la oportunidad de las medidas que escoja, siempre qu...
Ver más
Si bien la regla concursal es la inapelabilidad, ella reconoce por vía jurisprudencial varias excepciones que la han ido flexibilizando, fundamentalmente cuando existe una implicancia excepcional del agravio que se ocasione....
Ver más
El recurso de queja o directo es el remedio procesal tendiente a obtener del órgano judicial competente para conocer en segunda o ulterior instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, la revocación de la providencia denegatoria de la apelación, declare ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y con los efectos que...
Ver más
Si bien la regla concursal es la inapelabilidad, ella reconoce por vía jurisprudencial varias excepciones que la han ido flexibilizando, fundamentalmente cuando existe una implicancia excepcional del agravio que se ocasione....
Ver más
El recurso directo no tiene efecto suspensivo, conforme la doctrina de la Corte (Fallos 193:138) y lo dispuesto por los arts. 283 y 285 C.P.C.C.N..\nEl legislador no ha otorgado al recurso directo expresamente el efecto suspensivo, tal como lo ha hecho con los recursos de apelación y casación, precisamente para no crear un recurso dilatorio, sin perjuicio de que en determinadas situa...
Ver más