Emergencia
Dietmair, Jorge Francisco y otro c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba EmergenciaRequisitos para su validez constitucional / Circunstancias particulares que impiden su aplicación / Edad avanzada / Créditos excluidos. Emergencia del Estado y de la sociedad. Validez del plazo de emergencia de 16 años /
Tribubal: T.S.J. en pleno, (Secr. Civil y Comercial)
La validez constitucional de la ley 8250 y, por ende, la normativa emergencial sucesiva y concordante de la ley 8836 no excluye que circunstancias particulares pongan su aplicación en entredicho con las garantías constitucionales.\r\nEn sentido concordante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las prescripciones de la ley 23.982, no violentan directivas de orden constituciona...
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