El párrafo tercero del art. 793 C.Com. le asigna al certificado de saldo deudor expe-dido por el banco con las formalidades pres-criptas en dicha norma el carácter de título que trae aparejada ejecución. Sin embargo, de ninguna manera podría el legislador, sin violar el principio constitucional de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.), haberle asignado el valor de ...
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Admitir que el certificado emitido por el banco tenga efectos idénticos o similares en un juicio declarativo -cuya sentencia hace cosa juzgada material- que los establecidos para el juicio ejecutivo, importaría otorgar a una de las partes de la relación jurídica un privilegio írrito e incompatible con los principios constitucionales.\nLa parte actora ha optado po...
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Aunque el art. 793 C.Com presume el reconocimiento tácito del cliente a la liquidación periódica emitida, ante su silencio frente al requerimiento de conformidad escrita efectuado por el banco, no puede entenderse que surja una inversión de la carga probatoria si no se han acompañado elementos que acrediten que tal requerimiento se haya efectivamente realizado....
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La invocación que hace el banco de la disposición del art. 500 C.C. no resulta atendible, porque la presunción de que toda obligación tiene causa mientras el deudor no pruebe lo contrario requiere como presupuesto que esté acreditada la existencia y cuantía de la obligación, lo que no se demostró en la causa....
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