Certificado de saldo deudor

Causa de la obligación / Presunción legal Presupuestos para su procedencia /

La invocación que hace el banco de la disposición del art. 500 C.C. no resulta atendible, porque la presunción de que toda obligación tiene causa mientras el deudor no pruebe lo contrario requiere como presupuesto que esté acreditada la existencia y cuantía de la obligación, lo que no se demostró en la causa....
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Banco Feigin S.A. c/ Monasterolo, Karina Lorena y otros

Revista Nro: 118
Nro Página: 230

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase