Certificado de saldo deudor
Reconocimiento tácito de la liquidación emitida por la entidad financiera / Alcance /Aunque el art. 793 C.Com presume el reconocimiento tácito del cliente a la liquidación periódica emitida, ante su silencio frente al requerimiento de conformidad escrita efectuado por el banco, no puede entenderse que surja una inversión de la carga probatoria si no se han acompañado elementos que acrediten que tal requerimiento se haya efectivamente realizado....
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Banco Feigin S.A. c/ Monasterolo, Karina Lorena y otros
Revista Nro: 118
Nro Página: 230