El art. 779, inc. 2, C.P.C.C dispone acerca de la irrecurribilidad de la resolución que se dicta en el juicio de despojo, sin perjuicio del carácter de cosa juzgada normal que dicha resolución posee. Resulta innegable que si resulta prohibida la recurribilidad de la sentencia que resuelve propiamente el despojo, también lo será de aquellas otras resoluciones que ...
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La admisión parcial de la demanda implica un rechazo parcial, de donde resulta que ambos litigantes salen vencidos. En estos casos la distribución de las costas debe hacerse con un criterio jurídico y no matemático, correspondiendo al senten-ciante valorar no sólo la proporción del éxito obtenido por cada litigante, sino también el resultado ...
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\r\nSi la demanda ha sido interpuesta iure propio y no iure hereditatis, la relación contractual de la que surgía la obligación de seguridad, cuyo incumplimiento se afirma como causa de muerte del progenitor de los demandantes, no era debida a los actores, sino al contratante; luego, no existe vinculación contractual entre las partes.La causa generadora de los daños que dicen haber sufrido los act...
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Cualquier hecho afirmado en la demanda y negado en la contestación se convierte en controvertido y por lo tanto integra el thema decidendum, lo que no sólo habilita, sino que impone al juzgador expedirse. Las negativas del demandado son defensas. No constituyen necesariamente demandas au-tónomas que deban ser propuestas por vía de reconvención....
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El art. 49 C.P.T. consagra una presunción legal consistente en tener por ciertos los hechos relatados en la demanda: es de carácter relativo en tanto admite prueba en contrario.
La presunción de veracidad implica, por mandato legal, que se presuponga la existencia real de esos hechos, eximiendo al actor de realizar el esfuerzo de acercar elementos que sean hábiles para producir en el juzgador u...
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No se acompañaron al tiempo de incoarse la acción los documentos que en la demanda se mencionan. Sin embargo, al ser documentos emanados de terceros o algunos de ellos instrumentos públicos, no deben ser reconocidos o negados en su autenticidad por el demandado al tiempo de evacuar el traslado de la demanda so pena de quedar reconocida la firma\nEl art. 192 C.P.C.C., es claro ...
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El imperativo del art. 182 C.P.C.C. debe ser entendido en su correcto sentido y sin perder de vista el juego armónico que debe realizarse de las normas procesales. Así es en los procesos abreviados en los cuales debe ofrecerse toda la prueba al tiempo de demandar, pero no en aquéllos a los cuales se les imprime el trámite de juicio ordinario, en los cuales, luego de la ...
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Es sabido que haber pedido dinero no significa deberlo, pues las instituciones bancarias hacen firmar a los peticionantes de los créditos un sinnúmero de formularios y documentos, muchos de ellos en blanco y todos carecen de valor jurídico mientras el crédito no haya sido otorgado y entregado el dinero....
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\r\nLa demanda puede contener una pretensión principal y otra subsidiaria. Lo normal es que el reclamo principal sea mayor que el subsidiario. Este último se pide para el caso del fracaso del reclamo mayor, para que al menos el actor reciba lo solicitado en el subsidio. No se viola el principio de congruencia al solo acoger la pretensión subsidiaria....
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En tanto el ordenamiento ritual derogado (art. 155, inc. 3 ley 1419 y sus modif.) se limitaba a imponer al actor la carga de fijar con exactitud la cuantía de su reclamo, parecía razonable que cuando ello no fuese posible o la cuantificación precisa presentara algún grado de dificultad, se considerase suficientemente cumplida la exigencia a través de una simple e...
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