Demanda

Juicio de despojo / Irrecurribilidad de las resoluciones /

El art. 779, inc. 2, C.P.C.C dispone acerca de la irrecurribilidad de la resolución que se dicta en el juicio de despojo, sin perjuicio del carácter de cosa juzgada normal que dicha resolución posee. Resulta innegable que si resulta prohibida la recurribilidad de la sentencia que resuelve propiamente el despojo, también lo será de aquellas otras resoluciones que ...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Sette, Rosa Teresa c/ Municipalidad de Córdoba

Revista Nro: 101
Nro Página: 277

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase