\r\nLa vía del recurso judicial directo instaurado por el art. 32 de la ley 24.521 es un medio de control judicial de la actividad universitaria y en rigor una verdadera acción. En efecto, por esta vía se formula una pretensión contra un acto administrativo y se inicia un juicio administrativo especial o extraordinario....
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\r\n No corresponde excluir de la revisión judicial -de legitimidad- a los actos dictados por las universidades nacionales, aun en la esfera de su autonomía, en los casos en que tal revisión sea planteada por quien posea un interés propio y suficientemente concreto en el derecho que alega y a través de la vía legalmente prevista para reclamar su protección judicial. Ello es así porque las dec...
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\r\nSon ajenas a los magistrados las consideraciones sobre el mérito, oportunidad y conveniencia de una determinada decisión administrativa, pues sólo le compete a este poder juzgar sobre la constitucionalidad y razonabilidad de las medidas adoptadas por el órgano de selección docente....
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\r\nLa designación y separación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente, no admiten, en principio, revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la Universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados en el ámbito judicial estén afectados por ...
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\r\nEl jurado es el órgano con competencia exclusiva en el proceso de selección de docentes por concurso para juzgar la aptitud docente, la formación académica y la experiencia profesional de los aspirantes, es decir, que valora académicamente a los aspirantes y propone un orden de mérito siempre con fundamento en la apreciación idónea de los integrantes del jurado, todo ello sin perjuicio de que ...
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La supuesta comisión de «vías de hecho» incurridas por la administración al sustanciarse el concurso docente que se aspira invalidar, que consistirían en la omisión de notificar la ampliación del dictamen del jurado, constituye un acto administrativo «definitivo», como lo exige el art. 32 de la ley de educación superior 24.521, para la procedencia del remedio legal intentado....
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Se entiende por acto administrativo «definitivo» aquel que resuelve el fondo de la cuestión sometida a decisión de la administración, que le confiere «definitividad procesal» en la tutela de la instancia judicial a la que tienen derecho los administrados. Ello, por oposición al acto «provisorio» que si bien puede encerrar una decisión o una resolución en sí mismo, no concluye la cuestión de aquel ...
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La causa como elemento del acto administrativo constituye los antecedentes de hecho y de derecho que consideró la administración para dictar el acto. Son nulos de nulidad absoluta los actos ilógicamente motivados con razonamientos incorrectos, que aparenten ser correctos, vale decir, que obtienen una conclusión que nada tiene que ver con el argumento que se utiliza.
Lo decidido por el Consejo S...
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Si la demandada consideró que de todas maneras debía ser ratificada la firma ante el secretario general, debió haberlo manifestado cuando dicho tema fue sometido a su decisión por primera vez, siendo por lo tanto absolutamente extemporáneo incluir tal requisito -el de la ratificación- recién al dictar la resolución que hoy se apela.
La renuncia fue aceptada por silencio de la administración, al...
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Por el principio de «autonomía universitaria», con fundamento legal en el art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional, se le reconoce a estos entes la potestad de dictar su ordenamiento legal interno -esto es el Estatuto Universitario- ello con la finalidad de que pueda alcanzar sus objetivos educativos sin la injerencia de controles externos excesivos.
El ejercicio de la potestad disciplina...
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