Universidad nacional de córdoba

Reclamo extemporáneo / Reclamo extemporáneo / Silencio de la administración /

Si la demandada consideró que de todas maneras debía ser ratificada la firma ante el secretario general, debió haberlo manifestado cuando dicho tema fue sometido a su decisión por primera vez, siendo por lo tanto absolutamente extemporáneo incluir tal requisito -el de la ratificación- recién al dictar la resolución que hoy se apela. La renuncia fue aceptada por silencio de la administración, al...
Tribunal: Cámara Federal, Sala A
Autos: Spila García, Rubén c/ U.N.C. - Rec. judicial art. 32 de la ley 24.521

Revista Nro: 57
Nro Página: 257

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase