Universidad nacional de córdoba
Reclamo extemporáneo / Reclamo extemporáneo / Silencio de la administración /Si la demandada consideró que de todas maneras debía ser ratificada la firma ante el secretario general, debió haberlo manifestado cuando dicho tema fue sometido a su decisión por primera vez, siendo por lo tanto absolutamente extemporáneo incluir tal requisito -el de la ratificación- recién al dictar la resolución que hoy se apela.
La renuncia fue aceptada por silencio de la administración, al...
Tribunal: Cámara Federal, Sala A
Autos: Spila García, Rubén c/ U.N.C. - Rec. judicial art. 32 de la ley 24.521
Revista Nro: 57
Nro Página: 257