La sentencia declarativa que concluye que en verdad no hubo venta sino que el acto encubría una donación, no puede -sin extralimitarse de los términos en que quedara trabada la litis- declarar nula la transmisión de dominio, sino que debe circunscribirse a descorrer el velo que ocultaba el vínculo real contraído clandestinamente y dar plena eficacia al vínculo verdadero (donación) el que adquiere ...
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Tratándose de una simulación relativa, su declaración judicial produce como efecto desvanecer el acto simulado y al propio tiempo dar eficacia al acto oculto que es el que verdaderamente celebraron las partes. Demostrada la insinceridad del negocio aparente (compraventa), cobra vigencia el oculto, pues despojado el negocio verdadero de su falsa investidura, cabe dar valor al oculto, salvo que se h...
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Se pueden distinguir dos tipos de interposición de personas: a) la prevista en el art. 955 C.C., que es la que se realiza con la intervención de un tercero, que aparentemente toma el lugar de una de las partes del contrato; supone un acuerdo disimulatorio; b) la interposición real, que supone que el tercero adquiere efectivamente el bien o derecho que se le trasmite, aunque en realidad lo hace com...
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64. Se pueden distinguir dos tipos de interposición de personas: a) la prevista en el art. 955 C.C., que es la que se realiza con la intervención de un tercero, que aparentemente toma el lugar de una de las partes del contrato; supone un acuerdo disimulatorio; b) la interposición real, que supone que el tercero adquiere efectivamente el bien o derecho que se le trasmite, aunque en realidad lo hace...
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Son presunciones claras determinantes y concluyentes sobre la existencia de una verdadera simulación (indicios que conllevan a ella): el grado de parentesco entre las partes, la entrega del precio con anterioridad a la celebración del acto, el precio vil pactado, la inexistencia de recibos acreditantes de los pagos y de constancia bancaria demostrativa del movimiento y destino del dinero establec...
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La simulación es esencialmente una declaración de contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquél que realmente se ha llevado a cabo; es la realización de un acto jurídico que las partes han querido solamente como apariencia de otro acto, u omisión que t...
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La simulación es esencialmente una declaración de contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquél que realmente se ha llevado a cabo; es la realización de un acto jurídico que las partes han querido solamente como apariencia de otro acto, u omisión que t...
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Una vez que los derechos patrimoniales fueron adquiridos pueden ser renunciados: así v.gr. es posible renunciar a la herencia, reputándose al renunciante como si nunca hubiese sido heredero (art. 3348 y concs. del Código Civil).
El carácter de orden público de la legítima hereditaria se asienta principalmente en las causas que motivan su acogimiento por la ley, es decir en sus propios fundamentos...
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1. El término de la prescripción de la acción de simulación ejercida por terceros ajenos al negocio jurídico que se ataca como simulado es de dos años (art. 4030 del Código Civil), conforme a la doctrina y jurisprudencia mayoritaria. Esta entiende que la prescripción es de dos años sin distinguir entre simulación absoluta o relativa, o que la acción sea intentada entre partes o terceros. En igual ...
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