Simulación

Legítima / Orden público /

Una vez que los derechos patrimoniales fueron adquiridos pueden ser renunciados: así v.gr. es posible renunciar a la herencia, reputándose al renunciante como si nunca hubiese sido heredero (art. 3348 y concs. del Código Civil). El carácter de orden público de la legítima hereditaria se asienta principalmente en las causas que motivan su acogimiento por la ley, es decir en sus propios fundamentos...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Rehace expte. en autos: Velázquez, Teresa del Valle c/ Miguel Angel Ferreyra y/o sus sucesores

Revista Nro: 31
Nro Página: 125

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