Un criterio judicial que se anticipó a las reformas de la ley 26.472
Prisión domiciliariaUn criterio judicial que se anticipó a las reformas de la ley 26472 /
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Ver másI. Introducción. II. Los fundamentos legislativos de la reforma. III. ¿Potestad o deber? IV. ¿Peligrosos a su casa? V. Otros parámetros. VI. ¿Análisis conjunto o separado de las causales? VII. Consideraciones finales....
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Ver másLa prisión domiciliaria no constituye un cese de la pena impuesta ni su suspensión, sino que se trata de una alternativa para situaciones especiales, en las que los muros de la cárcel son sustituidos por un encierro en el domicilio fijado bajo el cuidado de otra persona o institución. Resulta, en definitiva, una atenuada modalidad de ejecución del encierro que implica la pena privativa de libertad...
Ver másLa prisión domiciliaria viene a constituir una de las formas por las que el legislador ha receptado el principio del trato humanitario en la ejecución de la pena, el cual tiene en el ámbito de la República expresa consagración normativa (art. 75 inc. 22 C.N.; XXV D.A.DD.H.; art. 5º, 2 C.A.DD.HH. -Pacto de San José de Costa Rica-; art. 10 P.I.DD.CC.PP.; Considerandos C.T.O.T.C.I.D. -A.G., ONU, 10/1...
Ver másMal puede pretenderse la obtención nuevamente de la prisión domiciliaria cuando, otorgada que fue, se quebrantó la obligación de permanecer en la institución donde debía residir, trasladándose incluso el penado fuera del país y luego concedida por segunda vez, adoptó un comportamiento disfuncional (art. 34 ley 24.660)....
Ver másLas nuevas modalidades de eje- cución del encierro (arts. 32 a 53 ley 24.660) constituyen, una flexibilización de sus condiciones, posibilitando alternativas necesarias acordes a las distintas situaciones que privilegian una respuesta más racional, proporcional, en función de la prevención especial. Así, se evita la frustración de la respuesta punitiva y brinda al sujeto una opción a efectos ...
Ver másLa prisión domiciliaria no se trata de una suspensión o remisión de pena, sino de la continuidad de la ejecución de la pena en un ámbito diferente. Por ello, quien se encuentra bajo este régimen se encuentra cumpliendo «pena privativa de libertad». En consecuencia, si el tiempo de encierro cumplido por el condenado lo ha sido bajo prisión domiciliaria (art. 33 ley 24.660), nada impedía al tribuna...
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