Se acepta con amplitud el control casatorio de las decisiones referidas a la ejecución de la pena, sea por vía de los recursos articulados en contra de resoluciones dictadas en incidentes de ejecución o bien por recursos deducidos en contra del rechazo de un habeas corpus correctivo en relación con el cumplimiento de la pena.
Se encuentra satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva del r...
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La prisión domiciliaria no constituye un cese de la pena impuesta ni su suspensión, sino, como claramente surge de su nombre y de su ubicación en la legislación, se trata de una alternativa para situaciones especiales en las que los muros de la cárcel son sustituidos por un encierro en el domicilio fijado bajo el cuidado de otra persona o institución. Resulta, en definitiva, una atenuada modalidad...
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Los documentos internacionales que integran el ordenamiento jurídico argentino reconocen el derecho que tienen las personas privadas de la libertad que padecen una enfermedad mental a recibir la mejor atención disponible en materia de salud mental con las contadas modificaciones y excepciones que vengan impuestas por las circunstancias (art. 2º ley 26.657 -Derecho a la protección de la salud menta...
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En materia de ejecución penitenciaria la denuncia de vulneración del derecho a la salud del penado resulta una clara invocación de un agravio irreparable, en tanto se denuncia que el encierro carcelario puede ocasionar un agravamiento de su condición física....
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el derecho a la salud está comprendido dentro del derecho a la vida que es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que, obviamente, resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, enfatizando que en el Preámbulo de la Constitución Nacional ya se encuentran expresiones referidas al ...
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El fundamento que sustenta el beneficio de la prisión domiciliaria es el trato humanitario en la ejecución de la pena que en el ámbito de nuestro país tiene expresa consagración normativa (art. 75 inc. 22 C.N.; art. XXV Declaración Americana de los Derechos del Hombre; art. 5.2 Convención Americana sobre los Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-; art. 10 Pacto Internacional de los De...
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Para impugnar el valor convictivo de los datos que surgen de un dictamen pericial, carece de todo sentido convocar al experto para que emita su parecer técnico y luego prescindir de éste sin exponer las razones válidas de tal solución, así como tampoco resulta aceptable, a efectos de controvertirlo, contraponer al dictamen del profesional la opinión individual del juez (o de la parte) en un área q...
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Corresponde determinar la aplicación de la ley 26.472; modificatoria (entre otros preceptos) del art. 32 ley 24.660 y 10 C.P. Dicha norma, al ampliar las hipótesis de procedencia de la prisión domiciliaria, deviene aplicable por ser una disposición más benigna (artículo 2º, C.P.).
El estatus jurídico de cautelada que -hasta el momento- registra la interna no es obstáculo para analizar la petici...
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De acuerdo al inc. b del art. 32 de la ley 24.660, la prisión domiciliaria corresponde al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal.
Los pronósticos relativos al estado (o no) terminal de la dolencia que padece el peticionante no son contestes. Existe plena coincidencia en la patología que se le diagnostica así como en el mal pronóstico de la misma; pero no ocurre lo pro...
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La solicitud de prisión domiciliaria formulada por un interno, bajo la causal de tener una persona con discapacidad a su cargo (art. 10 inc. f C.P. y art. 32 inc. f ley 26.472), debe ser dotada de una base objetiva e idónea que permita evaluar su razonabilidad. Ello implica que en una materia tan delicada como lo es todo lo relativo a la adecuada contención, cuidado y acompa&n...
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