Principio acusatorio
Núñez Carmona, José María s/recurso de casación Principio acusatorioTribubal: Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
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Ver másEl debido proceso consiste en que las funciones de acusar y juzgar se encuentran diferenciadas, entre el Ministerio Público y los jueces. Al Ministerio le corresponde constitucional y legalmente la función de acusar y de probar la acusación (arts. 172, 3º Const. Pcial.; arts. 9º, 3º LOPMP) y por eso tiene la “responsabilidad probatoria” de descubrir “la verdad sobre los extremos de la imputación d...
Ver másLa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación [consistente en que no se respetan las formas sustanciales del juicio exigidas por el art. 18 de la Constitución Nacional, en la medida en que se dicte sentencia condenatoria sin acusación, lo que sucede cuando, dispuesta la elevación a juicio, el fiscal que actúa en el debate solicita la absolución del imputado] se circunscribió a los...
Ver másNo se respetan las formas sustanciales del juicio exigidas por el art. 18 C.N., en la medida en que se dicte sentencia condenatoria sin acusación, lo que sucede cuando, dispuesta la elevación a juicio, el fiscal que actúa en el debate solicita la absolución del imputado, ya que, en tal caso, la condena transgrede las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso.\r\nLa doc...
Ver másEsta Sala, a partir del precedente «Laglaive, Silvia Gloria y otros p.ss.aa. de homicidio calificado, etc.», sigue la doctrina de la Corte Suprema, segón la cual no existe acusación cuando el fiscal que actóa en el debate solicita la absolución del imputado, y que en tal caso la condena dictada sin acusación transgrede las garantías constitucionales de la ...
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