Principio acusatorio

Función del Ministerio Público / Posibilidad de aplicar un tipo penal más grave que el pedido por el fiscal /

El debido proceso consiste en que las funciones de acusar y juzgar se encuentran diferenciadas, entre el Ministerio Público y los jueces. Al Ministerio le corresponde constitucional y legalmente la función de acusar y de probar la acusación (arts. 172, 3º Const. Pcial.; arts. 9º, 3º LOPMP) y por eso tiene la “responsabilidad probatoria” de descubrir “la verdad sobre los extremos de la imputación d...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Fe-rreyra, Roberto Augusto p.s.a. homicidio simple en grado de tentativa

Revista Nro: 171
Nro Página: 344

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