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15 May 2008

Colación

Scamperti de Torres, Pascualina Josefina Antonieta c/ Scamperti, Silvia Marina y otros Colación
Concepto / Fundamento /
Tribubal: Cámara 4ª C. y C.

\r\nLa acción de colación se define en nuestro derecho positivo como la imputación de las donaciones realizadas en vida por el causante a cualquiera de los herederos forzosos que concurran a la sucesión, respecto de la parte o porción que al beneficiario de la donación (donatario) le corresponda en la herencia.\r\nLa finalidad de la colación se encuentra en impedir la desigualdad de los herederos ...

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15 May 2008

Colación

Scamperti de Torres, Pascualina Josefina Antonieta c/ Scamperti, Silvia Marina y otros Colación
Renuncia a la acción de colación: procedencia / Orden público /
Tribubal: Cámara 4ª C. y C.

\r\nNo es dudoso ni media controversia a propósito de que, fallecido el causante, la acción por colación es renunciable, expresa o tácitamente. En cambio no es renunciable anticipadamente la obligación de colacionar. Una renuncia de tal género es incompatible con normas categóricas (art. 1175,3599 y 3538 C.C.).\r\nEsta imperatividad de las leyes derivadas de su calidad de orden público se traduce,...

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15 May 2008

Colación

Scamperti de Torres, Pascualina Josefina Antonieta c/ Scamperti, Silvia Marina y otros Colación
Nulidad de los pactos sucesorios /
Tribubal: Cámara 4ª C. y C.

La nulidad de los pactos sucesorios ha sido declarada por la ley a través de preceptos específicos que son irrestrictos; es decir que no contienen limitación a la legitimación para invocarla, de manera que bien puede entenderse que esta se confiere aún sin error de hecho o de derecho (o sea, a pesar de que, eventualmente concurra la torpeza aludida en el art. 1047 C.C.)....

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15 May 2008

Colación

Scamperti de Torres, Pascualina Josefina Antonieta c/ Scamperti, Silvia Marina y otros Colación
Entrega de bienes a herederos forzosos con reserva de usufructo /
Tribubal: Cámara 4ª C. y C.

\r\nEl art. 3604 C.C., cuando alude a los herederos ?que hubiesen consentido en la enajenación?, no se refiere, literalmente, al consentimiento prestado en la enajenación, porque dicha conformidad es innecesaria para el acto en si, frente al derecho que tiene todo propietario de transmitir sus bienes a quien le plazca, mientras no existan incapacidades de derecho entre las partes. Lo que se quiere...

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02 Sep 2003

Colación

Brunori de Formica, Flora María Colación
Concepto /
Tribubal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Marcos Juárez

\r\nLa colación es el acto por medio del cual los herederos forzosos de una persona, aportan o reúnen a la masa hereditaria los bienes o valores desprendidos de su patrimonio, en concepto de liberalidades, o actos a título lucrativo, que lesionan la porción legítima. Así se logra la reconstrucción del haber hereditario, para una justa e igualitaria división y partición. ...

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02 Sep 2003

Colación

Brunori de Formica, Flora María Colación
Legitimación del cónyuge supérstite para colacionar bienes gananciales / Adelanto de herencia en favor de los hijos / Imposibilidad de colacionar por el donante sobreviviente /
Tribubal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Marcos Juárez

\r\nEl cónyuge es un heredero forzoso, pero ocurre que cuando se trata exclusivamente de bienes gananciales, pierde la calidad de heredero y por ello, carece de legitimación activa para colacionar. \r\nSi el cónyuge supérstite hizo adelanto de herencia en favor de sus hijos de los bienes que se pretenden colacionar, tal donación aceptada por los donatarios sólo puede revocarse en los casos previst...

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11 Sep 2002

Colación

Ribas, María Esperanza c/ Rosa Ribas - Acción de colación en los autos: Del Rosso María Rosa - Declaratoria de herederos» Colación
Donación a herederos forzosos / Efectos / Finalidad el instituto / Efectos /
Tribubal: Cámara 3ª C. y C.

La colación es una obligación del heredero forzoso, que concurre con otro u otros coherederos, de computar en la masa partible el valor de las donaciones que el causante le hubiese hecho en vida, de imputarlo en su propia porción, por importar tal donación un mero anticipo de herencia. La regla general del instituto de la colación está plasmada en el art. 3476 C.C., que establece que toda donació...

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11 Sep 2002

Colación

Ribas, María Esperanza c/ Rosa Ribas - Acción de colación en los autos: Del Rosso María Rosa - Declaratoria de herederos» Colación
Liberalidades exceptuadas / Regalos de costumbre / Criterio para su determinación / Interés de la heredera accionante: acreditación /
Tribubal: Cámara 3ª C. y C

La regla general de la colación reconoce excepciones, como las liberalidades enumeradas en el art. 1791 C.C., y las del art. 3480 del mismo cuerpo legal que exceptúa expresamente a los regalos de costumbre, al expresar literalmente que no están sujetos a ser colacionados. Siempre que las donaciones guarden relación con las circunstancias y la fortuna del causante en la data en que se realizaron, ...

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11 Sep 2002

Colación

Ribas, María Esperanza c/ Rosa Ribas - Acción de colación en los autos: Del Rosso María Rosa - Declaratoria de herederos» Colación
Igualdad entre los coherederos / Carga de la prueba /
Tribubal: Cámara 3° C. y C.

La colación, en los términos del art. 3478 C.C., no opera de pleno derecho. En razón del interés que tutela el instituto, la igualdad entre los coherederos, debe ser demandada por el coheredero en cuyo favor existe. Si no lo hace, nada obsta a validar una verdadera renuncia de su derecho, que no está prohibida y que dados los términos del art. 873 C.C., puede ser tácita en la interpretación de los...

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