Colación

Igualdad entre los coherederos / Carga de la prueba /

La colación, en los términos del art. 3478 C.C., no opera de pleno derecho. En razón del interés que tutela el instituto, la igualdad entre los coherederos, debe ser demandada por el coheredero en cuyo favor existe. Si no lo hace, nada obsta a validar una verdadera renuncia de su derecho, que no está prohibida y que dados los términos del art. 873 C.C., puede ser tácita en la interpretación de los...
Tribunal: Cámara 3° C. y C.
Autos: Ribas, María Esperanza c/ Rosa Ribas - Acción de colación en los autos: Del Rosso María Rosa - Declaratoria de herederos»

Revista Nro: 85
Nro Página: 215

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