Colación
Entrega de bienes a herederos forzosos con reserva de usufructo /\r\nEl art. 3604 C.C., cuando alude a los herederos ?que hubiesen consentido en la enajenación?, no se refiere, literalmente, al consentimiento prestado en la enajenación, porque dicha conformidad es innecesaria para el acto en si, frente al derecho que tiene todo propietario de transmitir sus bienes a quien le plazca, mientras no existan incapacidades de derecho entre las partes. Lo que se quiere...
Tribunal: Cámara 4ª C. y C.
Autos: Scamperti de Torres, Pascualina Josefina Antonieta c/ Scamperti, Silvia Marina y otros
Revista Nro: 128
Nro Página: 281