Apelación
CANTARUTTI, LILIANA BEATRIZ C/ ALONSO, TERESITA ENCARNACIÓN – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL — RECURSO DIRECTO ApelaciónTribubal: Cámara 8ª C. y C.
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Ver másLa normativa que regula el instituto de los recursos, reviste el carácter de orden público, por lo que no es disponible por las partes ni el tribunal. Los operadores jurídicos deben ceñirse estrictamente, en materia recursiva, al sistema implementado por el legislador en lo atinente a medios impugnativos permitidos, requisitos de formalidad de cada uno, fundamentación y plazos de interposición, es...
Ver másEl recurso de nulidad, amén de haber perdido autonomía por encontrarse subsumido en el de apelación, ha circunscripto su admisibilidad -únicamente- a las impugnaciones dirigidas con relación a los vicios procesales que pudieran afectar alguna resolución judicial en sí misma, quedando por tanto excluidas de su ámbito aquellas irregularidades de que adolezcan los actos procesales que precedieron a s...
Ver másSi el argumento que esgrime el apelante no fue motivo de la traba de la litis y fue introducido recién en los alegatos, no se trata de nuevo argumentos jurídicos sustentadores de la posición asumida, sino lisa y llanamente de la introducción de cuestiones fácticas distintas a las que dieron origen a la pretensión. Los agravios fundados en cuestiones no tratadas en la primera instancia no puede...
Ver másNo alcanza a configurar un agravio la queja que se limita a relacionar los parámetros utilizados por el sentenciante para el cómputo del rubro cuestionado, expresando como única crítica no entender ni compartir como el inferior llega a la suma condenada, pues para demostrar la configuración de un agravio y dotar a la crítica de entidad tal que habilite la instancia revisora debe demostrar argument...
Ver másSi bien el recurso se articuló de manera correcta por el letrado de los actores, sin la firma de estos en virtud de la representación que ejerce y la autorización que surge del art. 81 del C.P.C.C., no ocurre lo mismo al momento de su fundamentación, para lo cual debe contar con el poder necesario a tal fin en los términos del art. 90 del código del rito; por lo cual, teniendo poder el letrado sól...
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