Apelación


La normativa que regula el instituto de los recursos, reviste el carácter de orden público, por lo que no es disponible por las partes ni el tribunal. Los operadores jurídicos deben ceñirse estrictamente, en materia recursiva, al sistema implementado por el legislador en lo atinente a medios impugnativos permitidos, requisitos de formalidad de cada uno, fundamentación y plazos de interposición, es...
Tribunal: Cámara del Trabajo, Sala 1ª,
Autos: U.O.M.R.A c/ Tecma Ascensores S.A

Revista Nro: 197
Nro Página: 230

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