Quien excepciona, debe probar. Si el demandado excepciona pago, debe acreditarlo con el documento pertinente. El recibo respectivo deberá ser suficiente y hábil para dicha finalidad.\nLa prueba del pago es a cargo del excepcionante y de la documentación que tiene la obligación de acompañar junto a la interposición de la excepción, debe surgir clara ...
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Atento a lo dispuesto por la ley 25.561 y el decr. 214/02, toda obligación de dar sumas de dinero de cualquier causa u origen expresadas en dólares estadounidenses, se transforman en pesos con la equivalencia de ?uno a uno?. Si la deuda reclamada es anterior a la normativa invocada, se debe aplicar la equivalencia aludida. De cualquier modo, este criterio implica una desigualdad en l...
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La excepción de pago en un juicio de trámite ejecutivo debe fundarse en documentos de los que surja en forma clara su referencia a la deuda que se ejecuta, puesto que en defecto de expresión de vínculo entre el pago que el recibo reconoce y el documento base de la acción, la excepción deviene inviable.
Es cierto que la doctrina y la jurisprudencia dan valor suficiente a la prueba confesional y, c...
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