El art. 549 inc. 2 in fine C.P.C.C., establece que la excepción de inhabilidad "se limitará a los requisitos extrínsecos del título". Es decir, cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del título, en aquellos casos en que éste no está contemplado entre los enumerados por la ley, porque carece de los requisitos a que está supeditada su...
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Si el ejecutado no funda la excepción de inhabilidad en la falta de algún requisito extrínseco del título, sino en la excesiva tasa de interés aplicada al capital reclamado, dicha excepción debe ser desestimada de plano, toda vez que las cuestiones relativas a intereses no autorizan en el "juicio ejecutivo" a oponer excepción alguna, sin perjuicio d...
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No es posible en el juicio ejecutivo argumentar una defensa sobre la inexistencia de la causa que dio lugar a un título público en base al cual se acciona, pues en el proceso se examina la existencia de un documento del que surge la obligación de pagar una suma líquida como título hábil el que se encuentra desvinculado de la relación jurídica que pudo haberle dado nacimiento, cuya sentencia se lim...
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La autonomía de la acción ejecutiva se traduce en la imposibilidad de remitirse a piezas extrañas al título para extraer de ellas alguna particularidad con influencia decisiva en el documento base de la acción.
Los actos administrativos punitivos realizados en ejecución del poder de policía deben estar verificados en estricta juridicidad para hacer factible la ejecución judicial.
Para que un act...
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1. La reclamación que autoriza el artículo 1.255 del C. de P.C. está referida -exclusivamente- a cuestionar el modo o el efecto con que ha sido concedido un recurso de apelación o nulidad.
2. La denominación de sentencia de remate a la que corresponde dictar en juicio ejecutivo, así como la de citación de remate la atinente para ejercer la defensa por el demandado, responde a un origen histórico ...
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1. El régimen de la apertura a prueba y admisión de los medios específicos, de primera y segunda instancia, difieren sustancialmente. Mientras en aquélla es suficiente la petición de cualquiera de las partes (art. 172, C.P.C.) debiendo el juez aceptar todos los medios propuestos a pesar de su ineficacia (arts. 173 y 174, C.P.C.), en ésta es excepcional tal como se señala a fs. 227 en lo que concue...
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