El juez tiene el deber de repeler de oficio aquellas demandas inicialmente infundadas, es decir cuando ab initio se tenga la certeza de que ni la causa ni el objeto de la pretensión revisten idoneidad para lograr los efectos jurídicos perseguidos, a fin de impedir una proceso innecesario....
Ver más
El deber de rechazar de oficio la demanda (art. 176 C.P.C.C.) debe ser interpretado restrictivamente, pues con su ejercicio puede cercenarse el derecho de acción, vinculado con el derecho constitucional de peticionar (art. 14 C.N.) por lo cual sólo procede excepcionalmente cuando resulta evidente la inadmisibilidad de la demanda, o cuando existe una manifiesta falta de fundamentos o cuando se hall...
Ver más
El art. 182 C.P.C.C. dispone que se deben acompañar a la demanda los documentos de que haya de valerse el accionante que significa no sólo los relativos a la causa de pedir (documentos fundantes) ni los habilitantes de la instancia, sino -lisa y llanamente- todos. Y esto tiene su razón de ser en el hecho de que la prueba documental reviste el carácter de prueba preconst...
Ver más
El requerimiento extrajudicial de una suma inferior a la demandada -mediante carta documento- implica un reconocimiento de la verdadera entidad de la deuda que el accionante no puede desconocer, resultando aplicable la doctrina de los propios actos, que considera inoponible la conducta de un sujeto de derecho, cuando es contradictoria con otra anterior y jurídicamente válida y eficaz, emanada del ...
Ver más
Si bien el art. 372 C.P.C.C. no precisa los alcances de la mentada adhesión, no es menos cierto que como todo dispositivo legal, debe ser interpretado racionalmente y en su contexto.
La apelación adhesiva no constituye una segunda apelación principal, así las notas de accesoriedad y dependencia apuntan a destacar la indispensable y previa existencia de una apelación principal y la innegable natur...
Ver más
La negativa genérica no satisface la carga impuesta por la ley al demandado de «confesar o negar categóricamente los hechos afirmados en la demanda». Frente a esta exigencia, la negativa general no pasa de ser una simple evasiva que autoriza a reputar confesado el hecho afirmado por el actor....
Ver más
Los litigantes están exentos de probar los hechos no controvertidos, aquéllos que por no haber sido cuestionados, puestos en duda o discutidos, deben ser admitidos como verdaderos en la sentencia....
Ver más
El principio de eventualidad, propio del proceso civil, obliga al demandado a acumular en la contestación todos los medios de defensa conjuntamente para que puedan ser valorados ad eventum, de suerte tal que toda deducción no alegada en ese momento queda precluida y definitivamente renunciada.
La negación de responsabilidad fundada solamente en la inexistencia del choque, implica el reconocimient...
Ver más
El principio de eventualidad, propio del proceso civil, obliga al demandado a acumular en la contestación todos los medios de defensa conjuntamente para que puedan ser valorados ad eventum, de suerte tal que toda deducción no alegada en ese momento queda precluida y definitivamente renunciada.
La negación de responsabilidad fundada solamente en la inexistencia del choque, implica el reconocimient...
Ver más
El apercibimiento de posible confesión previsto por el art. 192 C.P.C.C. genera una simple presunción de veracidad que no exime al juez de establecer las condiciones de procedencia de la acción, pues es insuficiente por sí sola.
El problema de la no contestación de la demanda y el instituto procesal que la regula, constituye una cuestión que no puede abstraerse de las circunstancias propias de ca...
Ver más