\r\n La ley exige identidad de trámite para que dos procesos puedan ser acumulados (art. 448 C.P.C.C.) condición que no concurre tratándose de un juicio ordinario y una ejecución de sentencia.\r\nLa acumulación de un juicio ordinario con una ejecución de sentencia, en cuanto tendría el efecto de ordinarizar la ejecución, vendría de hecho a desvirtuar el carácter ejecutivo que las partes han q...
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\r\nEl carácter ejecutivo del título basta para presumir que emana de persona autorizada, corriendo por cuenta del ejecutado la prueba en contrario. Todo se resuelve en manifestaciones no comprobadas que ciertamente no tienen entidad para enervar la fuerza de un título ejecutivo, mucho menos de origen fiscal, puesto que en ellos se suma, para invertir también la carga de la prueba, la presunción d...
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\r\nEstando consignado el apellido del deudor, la omisión del nombre no compromete la habilidad del título si de otras indicaciones contenidas en él, como la matrícula del inmueble, es posible individualizar al obligado sin riesgo de confusión. \r\nLa dirección donde está ubicado el inmueble no es un requisito necesario del título si éste contiene otros datos suficientemente idóneos para identific...
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\r\nEl propio art. 623 C.C. permite la capitalización de los intereses a partir de la notificación de la demanda, puesto que la citación de remate -que en esto consiste la notificación de la demanda en el juicio ejecutivo- es precisamente un mandamiento de pago de una suma líquida integrada por el capital y los intereses. Si el pago no se verifica ante la sola citación y las excepciones del deudor...
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La prescripción de la acción ejecutiva emergente de un instrumento privado reconocido judicialmente, con los recaudos legales (suma de dinero líquida o fácilmente liquidable y obligación exigible), no puede ser la de la acción cambiaria establecida por la L.C.A., decr. ley 5965/63 arts. 103 y 96, sino la decenal del art. 4023 C.C., con las reformas de las leyes 17.711 y 17.940....
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A los fines de la existencia de título ejecutivo no es necesario el concurso de los recaudos de dos o más incisos del art. 518 C.P.C.C., bastando el encuadramiento del instrumento en una de las hipótesis de ley....
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Un documento extendido por un funcionario público (director general de Recursos Tributarios de la Municipalidad de Córdoba) en los términos de las respectivas normas municipales tiene el carácter de instrumento público en los términos del art. 979 inc. 2 C.C..
La normativa municipal en materia tributaria (Código Tributario Municipal) legítimamente dictada en ejercicio de la autonomía económico fi...
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