Título ejecutivo

Instrumento privado reconocido judicialmente / Plazo de prescripción /

La prescripción de la acción ejecutiva emergente de un instrumento privado reconocido judicialmente, con los recaudos legales (suma de dinero líquida o fácilmente liquidable y obligación exigible), no puede ser la de la acción cambiaria establecida por la L.C.A., decr. ley 5965/63 arts. 103 y 96, sino la decenal del art. 4023 C.C., con las reformas de las leyes 17.711 y 17.940....
Tribunal: Cámara C., C., Flia., del Trab. y Cont. Adm. de Cruz del Eje
Autos: García, Marcelo c/ Ferreyra, Antonio - P.V.E.

Revista Nro: 84
Nro Página: 278

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