La competencia en materia contencioso administrativa comprende ampliamente a los litigios suscitados con motivo de la celebración, interpretación, ejecución o rescisión de contratos administrativos, resultando dificultoso delimitar los alcances de la expresión «contratos administrativos»
Se utiliza una categoría jurídica conceptual amplia, que alude a «contratos de la administración», en la cua...
Ver más
La competencia se determina con arreglo a las normas vigentes al momento de iniciarse el proceso y atendiendo al estado de cosas existentes al tiempo de presentarse la demanda. De allí que no puede ser alterada, aun cuando con posterioridad acontezcan otras circunstancias que, de haber existido anteriormente, hubieren modificado la situación inicial.
Atento las particularidades de la causa, la...
Ver más
Si la magistrada subrogante se consideraba incompetente para intervenir, con motivo del proceso que regla la Acordada Nº 787 de 1995 del T.S.J., debió emitir pronunciamiento al momento de la recepción del expediente, negando su competencia y remitiendo nuevamente la causa a la jueza originaria, dejando planteada la posibilidad de un eventual conflicto negativo de competencia. Al no haberlo hecho a...
Ver más
I. Función de la Corte Suprema. a. Contenido de toda sentencia. II. Valor jurídico -en general- de los fallos de la C.s.J.N. III. Análisis jurídico del fallo de la C.s.J.N., respecto del llamado “aborto no punible”. a. El contenido de la “exhortación” de la Corte Suprema. b. El art. 86, inc. 2, del Código Penal argentino. c. Comparación entre el art. 86, inc. 2, C.P. y el imaginado por la C.s.J.N....
Ver más
En la competencia federal en razón de la persona el elemento que determina la atribución de la competencia está referido a las personas que intervienen como partes en el proceso, sin que interese la materia en discusión, ni el lugar donde sucedieron los hechos, por lo que la competencia se denomina ratione personae.
En la competencia en razón de la persona se atiende primordialmente a la invest...
Ver más
El alto cuerpo federal será competente para entender de manera exclusiva y excluyente en los casos expresamente regulados en el art. 117 C.N. que lo ordena cuando: a) sean parte embajadores, ministros y cónsules extranjeros, b) en aquellos en las que una provincia sea parte.
Los arts. 116 y 117 C.N. no pueden ser analizados aisladamente sino en conjunto, dado que el primero consagra la totalida...
Ver más
a competencia federal es la facultad conferida al Poder Judicial de la Nación (del Estado federal) para administrar justicia en los casos, sobre las personas y en los lugares especialmente determinados por la Constitución Nacional.
De conformidad con los arts. 5º, 75 inc. 12, y 121 C.N. corresponde a la competencia ordinaria provincial la aplicación de la legislación de fondo, como regla genera...
Ver más
Esta Corte considera que para el ejercicio de su jurisdicción no resulta obstáculo la circunstancia de que los agravios aludidos carezcan de actualidad por haberse llevado a cabo la práctica abortiva a la menor A.G. en el Centro Materno Infantil de Trelew (*).
Como lo ha subrayado el tribunal en distintos precedentes, dada la rapidez con que se produce el desenlace de situaciones como la de aut...
Ver más
Para fijar la competencia en una acción ordinaria a fin de obtener lo adeudado en función de un contrato de mutuo, se impone un juicio de conocimiento diferente y exhaustivo, más allá que se adjunte un pagaré a la vista con domicilio de pago en la ciudad de Córdoba. Para ello, debe estarse a la naturaleza de la pretensión de acuerdo con los hechos alegados en la demanda. La actividad bancaria en t...
Ver más
El reclamo efectuado por el actor se inscribe en la problemática de los contratados de la administración pública, lo cual torna procedente la competencia laboral por al menos dos razones: una, la denuncia de fraude laboral en la contratación del pretensor que se efectúa en la demanda, en donde se reclama el amparo del R.C.T., razón por la cual se torna operativo lo dispuesto por el art. 5° C.P.C.C...
Ver más