Competencia
Competencia originaria de la C.S.J.N. /El alto cuerpo federal será competente para entender de manera exclusiva y excluyente en los casos expresamente regulados en el art. 117 C.N. que lo ordena cuando: a) sean parte embajadores, ministros y cónsules extranjeros, b) en aquellos en las que una provincia sea parte.
Los arts. 116 y 117 C.N. no pueden ser analizados aisladamente sino en conjunto, dado que el primero consagra la totalida...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C.
Autos: Fisco de la Provincia de Córdoba c/ Estado Nacional Argentino
Revista Nro: 161
Nro Página: 325