\r\nLa falta de razón de la apelante es evidente, porque basta examinar someramente el cheque para convencerse de que el demandado no lo firmó a título personal sino ejerciendo la representación social. El hecho de que el cheque tuviese dos firmas y no una sola, debió hacer suponer que el libramiento se hacía por los firmantes en representación de la sociedad y no a título personal. El rechazo ban...
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Si la convocatoria a asamblea ha sido practicada con la anticipación legalmente prevista, quien debe aportar las pruebas de que lo fue en forma correcta, es la sociedad convocante, principio que es de aplicación a cualquier clase de notificación. Es a cargo de quien la practica, el probar la fecha en que la notificación fue realizada. El que notifica es quien tiene los ...
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El término previsto en el tercer párrafo del art. 91 de la ley 19.550, es un plazo de caducidad, ya que si la acción de exclusión no se interpone dentro de los noventa días a partir de que la sociedad conoció el hecho justificativo de la exclusión a través de alguno de sus órganos, se extingue el derecho de accionar. Al ser un plazo de...
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El vencimiento del plazo de duración es causal ipso iure de disolución de la sociedad (art. 94 inc. 2 ley 19.550). Así, si la sociedad a pesar de dicha situación continúa con su giro habitual, en infracción del art. 99 de la ley 19.550, ésta no se torna irregular o de hecho, sino que la consecuencia es la que deviene del propio art. 99 que ha dispue...
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El art. 252 L.S. determina que el juez puede suspender a pedido de parte si existieran motivos graves y no mediare perjuicio para terceros, la ejecución de la resolución impugnada, previa garantía suficiente para responder por los daños que dicha medida pudiere causar a la sociedad. Tal suspensión participa del carácter de medida cautelar, pero no puede eq...
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\r\nEn el sistema de la ley societaria, la acción judicial de impugnación del balance y del proyecto de distribución suscripto por el liquidador, debe ser iniciada por los socios en el término de sesenta (60) días siguientes al vencimiento de los quince (15) días que otorga el art. 110 ley 19.550 para presentar impugnaciones....
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\r\nLos decretos que proveyeron la presentación del dictamen del perito liquidador y la ulterior impugnación del demandado, fueron posteriormente revocados oficiosamente por el tribunal, en franca violación del mandato procesal conforme con el cual la modificación oficiosa de las resoluciones sólo puede efectuarse con antelación a que los litigantes las hayan conocido, esto es antes de que hayan a...
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\r\nLa única manera de enmendar el menoscabo provocado por la intempestiva modificación del procedimiento es entender que durante todo el tiempo transcurrido desde la impugnación del dictamen del liquidador hasta el conocimiento por el apelante del proveído con el que finalmente se reencauzó el procedimiento, estuvo suspendido el plazo de promoción de la acción societaria, el que recomienza su cur...
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\r\n Es procedente la teoría de la inoponibilidad de la personalidad jurídica y corresponde declarar la responsabilidad solidaria del presidente de la sociedad demandada, cuando el modo de actuar irregular de los accionados que se desprende de las constancias de autos, trasladado además al proceso, vulnera el orden público laboral....
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Si no todas las imputaciones formuladas al socio para expulsarlo fueron notificadas por carta documento con anticipación debida, se ha incurrido, en violación al Estatuto de la Sociedad de Beneficencia al adoptarse la decisión de sancionarlo, y con ello se ha afectado además el derecho de defensa del asociado, pues recién conoció en el desarrollo de la asamblea, y no con la anticipación necesaria ...
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