Sociedades

Libramiento de cheque en representación de una socieda / Personas autorizadas /

\r\nLa falta de razón de la apelante es evidente, porque basta examinar someramente el cheque para convencerse de que el demandado no lo firmó a título personal sino ejerciendo la representación social. El hecho de que el cheque tuviese dos firmas y no una sola, debió hacer suponer que el libramiento se hacía por los firmantes en representación de la sociedad y no a título personal. El rechazo ban...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: José Freiberg S.A. c/ Rubén Corrales - Ejecutivo

Revista Nro: 97
Nro Página: 245

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