No puede hablarse de prescripción de un derecho que fue objeto de reconocimiento expreso de parte de los actores en el escrito de demanda de escrituración, y que en la inteligencia del art. 3989 C.C. constituye por sí mismo la interrupción de todo término de prescripción....
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La indivisibilidad de la obligación de escrituración no puede considerarse en la magnitud que pretende el recurrente toda vez que no es propiamente uno de los extremos de la litis, sino que es parte de una estrategia defensiva y como tal un argumento más.
La existencia de una prórroga expresa o tácita para escriturar debe surgir del contrato que sirve de base a la acción de escrituración.
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Si la obligación del comprador es pagar el saldo de precio al momento de la escrituración deviene ante tempus el solicitarle que la cumpla al iniciar la acción de escrituración....
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La indivisibilidad de la obligación de escrituración no puede considerarse en la magnitud que pretende el recurrente toda vez que no es propiamente uno de los extremos de la litis, sino que es parte de una estrategia defensiva y como tal un argumento más.
La existencia de una prórroga expresa o tácita para escriturar debe surgir del contrato que sirve de base a la acción de escrituración.
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1. La repotenciación de la suma que debe pagar el actor en el acto escriturario no es sino la expresión de “la misma” prestación corregida monetariamente, en función de los principios que enuncia la juez a quo, y que informaran casi de modo unánime las decisiones judiciales en la materia durante las épocas inflacionarias vividas por el país.
2. La decisión de imponer el pago del saldo de precio ...
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1. La acción del actor nace de un contrato; por lo tanto la excepción de falta de acción sólo puede estar fundada en un hecho impeditivo o extintivo de la acción ejercida. El hecho que funda la excepción debe poder destruir la eficacia de la acción.
2. El no ser titular de los inmuebles en cuestión en todo caso demuestra que el obligado tendrá dificultad en cumplir con lo pactado, o no podrá cump...
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