La disposición del art. 390 C.P.C.C., que alude al reenvío facultativo, debe entenderse que está refiriendo únicamente al ámbito de la casación por violación de la ley, ya que en el otro motivo que puede dar lugar al reenvío previsto en este artículo (inobservancia de las formas), el tribunal de casación se limita a anular la se...
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Las decisiones relativas a las medidas cautelares no refieren en modo alguno a la materia de fondo que es motivo del pleito principal, de manera que la decisión que se adopte respecto de ellas no puede equipararse a sentencia definitiva en los términos del art. 384 C.P.C.C..\nSi bien tales resoluciones jurisdiccionales son imperativas y accesorias, con todo, no son inmutables; de all...
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El juicio de admisibilidad del recurso de casación a cargo del a quo no se agota en sus presupuestos puramente formales, sino que incluye asimismo un examen preliminar o superficial de la causa de la impugnación invocada por el recurrente, cuya evidente y notoria inexistencia autoriza a «denegar por improcedente» el recurso aun sin necesidad de sustanciarlo. La concesión o no ...
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La casación por violación de las formas del proceso (art. 383 inc. 1 C.C.P.C.) está gobernada por las reglas generales de las nulidades, entre ellas por el principio de trascendencia, según el cual la existencia del vicio provoca la anulación, pero no por un puro y abstracto afán de resguardar las formas, sino solamente en interés del derecho de def...
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La mera descalificación de la resolución resistida no suple la exigencia de fundar correctamente el recurso de casación, pues es menester que el recurrente desarrolle un discurso argumental que implique y ligue el agravio con el motivo abstracto. Ello significa que el disenso manifestado debe necesariamente ser, además de razonado y fundado, verdaderamente abstrac-tivo ...
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La ausencia total de notificación resulta compurgada si la parte interesada se manifiesta sabedora del acto que debió serle notificado, si no impugnó oportunamente de nulidad tal deficiencia....
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La omisión de notificación de la audiencia para dar a conocer la sentencia de segunda instancia que por ley debe practicarse por cédula en el domicilio constituido (arts. 382 y 145 inc. 11 C.P.C.C), no tiene otra consecuencia que diferir el inicio del plazo para deducir recursos extraordinarios para el momento en que la parte se anoticie del fallo...
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Cuando la existencia de un error u omisión material resulta idóneo para afectar garantías constitucionales por su directa incidencia en la parte dispositiva del fallo, éste se erige en motivo apto para habilitar la vía de la casación....
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Del propio texto de la norma que obliga a conservar el pleno gobierno del conducido se impone atender a «las alternativas ordinarias de la circulación...» (art. 31 ord. 8643). Si bien dicha disposición consagra un deber genérico de prudencia, que pone a cargo del conductor una especial prevención de las contingencias propias del tránsito, lo cierto es que tampoco...
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Luego del acogimiento de un recurso de casación deducido por el motivo formal (art. 468 inc. 2, C.P.P.), la nueva decisión emanada del tribunal de reenvío tiene un triple límite: a) el principio de la reformatio in peius prohíbe que la segunda decisión provoque un resultado lesivo al interés de quien recurrió la anterior; b) el thema decidend...
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