El acreedor por honorarios puede demandar individualmente a los herederos que se presentaron como tales, porque la aceptación de la herencia con beneficio de inventario (arts. 33633371 C.C.) no constituye un impedimento a la legitimidad pasiva y, consecuentemente, no puede esgrimirse al tiempo en que la acción ejecutiva se promueve, sino en el momento en que los derechos del ejecutan...
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El acreedor no puede demandar solidariamente a todos los herederos, por cuanto éstos no responden ultra vires en tanto y en cuanto los herederos beneficiarios mantengan ese status que sólo se pierde en los casos previstos por la ley (art. 3363) y por sobre todas las cosas en virtud del régimen de división ipso iure de las deudas de la sucesión previsto en el Dige...
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Si bien la determinación del importe o monto reclamado en concepto de honorarios es un requisito de admisibilidad, cuyo incumplimiento trae aparejado el rechazo de la petición, tal sanción no se compadece con lo requerido por el sistema normativo creado por el Código Arancelario, pues dicho requisito es el proporcionar la ?base? sobre la que se hará la regulaci&o...
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El letrado no puede ser privado de conocer sobre la base de qué elementos se le han regulado sus honorarios en el pleito, o han sido regulados los de la contraria. El principio de verificabilidad y el de racionalidad están comprometidos en dicho accionar....
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No puede ser utilizada de manera excesiva o abusiva la exigencia de la debida fundamentación que el art. 27 C.A. requiere; ella debe ser colocada en el plexo real del expediente.
Que no hayan sido explicitados los cálculos en particular no entorpece en modo alguno el proceso de fundamen-tación que en orden a la regulación de honorarios se ha realizado, pues existen todos los parámetros a los fine...
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El hecho de que se trate de un juicio ejecutivo no impone que la regulación sea la inferior. Ello dependerá en el caso concreto de cuál ha sido la labor profesional cumplida como también las propias contingencias que el mencionado pleito ejecutivo pudo tener....
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Cuando se ha procedido a cuestionar la fijación de los honorarios en un determinado punto de la escala, no bastará con solicitar su elevación o morigeración por resultar ellos ínfimos o exagerados en orden al expediente. Será menester criticar todas y cada una de las razones esenciales que la ley proporciona para su composición, como así también, la necesidad de emplear otras variables no contempl...
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La exigencia de fundamentación de la regulación arancelaria tiene una dependencia obvia con la propia oscuridad, ambigüedad o dificultad que pueda imponerse desde la propia litis, para que las partes puedan efectuar su contralor en cuanto los pará-metros numéricos que han sido utilizados....
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El art. 29 de la ley 8226 asume como valor económico del pleito el de la cuestión litigiosa (el monto reclamado), si bien establece bases regulatorias diversas y porcentajes distintos, en función de lo obtenido y los roles. Frente a la ausencia de previsión de la base que debe tomarse en el caso de los incidentistas, lo razonable es remitirse al contenido básico del litigio, determinado por el mon...
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