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Posibilidad de demandar solidariamente a los herederos / Fundamentos /El acreedor no puede demandar solidariamente a todos los herederos, por cuanto éstos no responden ultra vires en tanto y en cuanto los herederos beneficiarios mantengan ese status que sólo se pierde en los casos previstos por la ley (art. 3363) y por sobre todas las cosas en virtud del régimen de división ipso iure de las deudas de la sucesión previsto en el Dige...
Tribunal: Cámara C., C., Flia. y Trab. de Río Tercero
Autos: Bertotto, Augusto C. c/ Cirila María Polop de Barra y otros
Revista Nro: 90
Nro Página: 283