Abogado

Valor económico del pleito / Valor económico del pleito /

El art. 29 de la ley 8226 asume como valor económico del pleito el de la cuestión litigiosa (el monto reclamado), si bien establece bases regulatorias diversas y porcentajes distintos, en función de lo obtenido y los roles. Frente a la ausencia de previsión de la base que debe tomarse en el caso de los incidentistas, lo razonable es remitirse al contenido básico del litigio, determinado por el mon...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Chahine Nara, Antonio c/ Díaz y Lozada S.R.L. - Ordinario

Revista Nro: 72
Nro Página: 197

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase