Respecto del recurso de inconstitucionalidad, las amparistas alegan que la cámara al resolver sobre la admisibilidad formal de la acción, privilegió la aplicación de la ley 4915 y de los trámites administrativos locales en relación a lo normado en el art. 43 C.N., violando de tal forma derechos y garantías constitucionales, como también el principio de supremacía legal (confr. art. 31 C.N.).
C...
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\r\nEl principio iura novit curia permite superar errores de encuadre legal entre las distintas causales de un mismo recurso, no así cuando el error versa sobre la elección del recurso extraordinario local (inconstitucionalidad o casación), atendiendo a las diferencias cualitativas de ambas vías y a la distinta competencia. Ello así, por cuanto si bien el principio de la formalidad particularmente...
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El carácter definitivo de la resolución objeto de casación no resulta de la calidad de irrevocable de que goza el acto firme o ejecutoriado, sino de su función procesal, siendo tal sólo la que compone el litigio o concluye el pleito haciendo imposible su continuación, aunque hubiere recaído en un incidente.
Según ha sostenido la Corte Suprema de Justicia, corresponde vincular el concepto de se...
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Si la propia Constitución de la Provincia ha estatuido el recurso de inconstitucionalidad dentro de la competencia del Tribunal Superior de Justicia (art. 165 inc. 2) para asegurar la supremacía de sus normas a través de la interpretación uniforme del máximo tribunal de la Provincia, no es posible que la ley infraconstitucional restrinja o excluya resoluciones ju...
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La materia traída a examen de este Tribunal Superior gira en torno de la adecuación constitucional -a la luz de la garantía de juez natural- de la aplicación que el a quo hiciera del art. 57 de la ley provincial 9182, disponiendo la integración del tribunal de juicio con jurados populares, a un hecho ocurrido el 16 de noviembre de 2004.
Para reputar transgredida la garantía del juez natural no ...
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Siendo así las cosas se torna abstracto el recurso de inconstitucionalidad deducido contra la regla que somete el recurso del querellante particular a la voluntad del Ministerio Público (art. 352 en función del 334, último párrafo, y del 464), por considerar que infringe lo dispuesto por los arts. 172 inc. 3 y 40 Const. Pcial. en relación con los arts. 8º inc. 1 y 25 incs. 1 y 2 de la C.A.DD.HH.....
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Los accionantes persiguen la declaración de inconstitucionalidad de la norma que establece el treinta de junio de cada año como fecha de corte para la determinación del ciclo lectivo en el que corresponde inscribir a los alumnos ingresantes a la escolaridad en el Nivel Inicial -decr.2158/99 del Poder Ejecutivo- invocando la madurez evolutiva de su hija, el derecho de los niños a la educación, el ...
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Los accionantes persiguen la declaración de inconstitucionalidad de la norma que establece el treinta de junio de cada año como fecha de corte para la determinación del ciclo lectivo en el que corresponde inscribir a los alumnos ingresantes a la escolaridad en el Nivel Inicial -decr.2158/99 del Poder Ejecutivo- invocando la madurez evolutiva de su hija, el derecho de los niños a la educación, el ...
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Es necesario que la cuestión constitucional sea propuesta previamente ante los jueces de la causa y que la decisión de éstos haya sido contraria a la pretensión del recurrente.
Sólo sería admisible un cuestionamiento constitucional posterior a la aplicación de la norma, cuando su aplicación surja de manera imprevisible en la causa, al recurrir los jueces a una norma cuya utilización no podía esta...
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Es necesario que la cuestión constitucional sea propuesta previamente ante los jueces de la causa y que la decisión de éstos haya sido contraria a la pretensión del recurrente.
Sólo sería admisible un cuestionamiento constitucional posterior a la aplicación de la norma, cuando su aplicación surja de manera imprevisible en la causa, al recurrir los jueces a una norma cuya utilización no podía esta...
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