La prueba rendida ha demostrado la vinculación existente entre Telefónica Móviles Argentina S.A. y su agente oficial Megafone S.A., no sólo por las testimoniales rendidas que fueron contestes en señalar que la actividad de venta y promoción por parte de los empleados de Megafone S.A. recién concluía con la activación y adjudicación de la línea que hacía Telefónica (nombre de fantasía Movistar y an...
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El representante legal de Telefónica reconoció que la codemandada Megafone S.A. vendía líneas de telefonía celular de la cual Telefónica tiene autorización administrativa para explotar; que realiza ventas de líneas telefónicas a través de terceros a los cuales autoriza a dichos fines; que realiza ventas de líneas de telefonía celular a través de su estructura propia; que para la venta de líneas de...
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\r\nEn función de las circunstancias fácticas relevadas, lo que sumado a la prueba confesional y testimonial obtengo que existe una obligación solidaria de responder tanto de los codemandados como de la sociedad y cooperativa de trabajo demandadas, partes con quien se traba la litis. Por lo que las obligadas al pago de las obligaciones solidarias emanadas de los arts. 14, 29, 225 y 228 de la L.C.T...
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La secuencia lógica del razonamiento deriva en fijar los hechos con eficacia convictiva respecto a la existencia de una relación laboral para con los codemandados, quienes con distintas investiduras de personas jurídicas actuaron con simulación operada en el traspaso de firmas y en la ?supuesta asociación...
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La lectura del recurso revela que el agravio está vinculado con la posible existencia de un fraude a sus derechos. En ese contexto y al amparo del principio iuria novit curia corresponde el correcto encuadramiento legal del planteo.
El principio de primacía de la realidad obligaba al juzgador a tener en cuenta todas las circunstancias de la causa a la hora de valorar la responsabilidad de la...
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1. Mientras el titular de los bienes maneje normalmente su patrimonio, los acreedores carecen del derecho de impugnar cualquier acto de disposición.
2. Pero cuando el deudor disponga de sus bienes sabiendo que de ese modo agrava su insolvencia, y con el fin de sustraerlos a la ejecución de sus acreedores, el acto es fraudulento.
3. La insolvencia del deudor es una presunción juris et de jure cua...
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1. Mientras el titular de los bienes maneje normalmente su patrimonio, los acreedores carecen del derecho de impugnar cualquier acto de disposición de sus bienes; pero cuando el deudor disponga de sus bienes sabiendo que de ese modo agrava su insolvencia, y con el fin de sustraerlos a la ejecución de sus acreedores, el acto es fraudulento.
2. La insolvencia del deudor es una presunción juris et d...
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