Fraude laboral

Obligación solidaria de los demandados /

\r\nEn función de las circunstancias fácticas relevadas, lo que sumado a la prueba confesional y testimonial obtengo que existe una obligación solidaria de responder tanto de los codemandados como de la sociedad y cooperativa de trabajo demandadas, partes con quien se traba la litis. Por lo que las obligadas al pago de las obligaciones solidarias emanadas de los arts. 14, 29, 225 y 228 de la L.C.T...
Tribunal: Cámara del Trabajo de Villa María
Autos: Peñaloza, Roberto Antonio c/ Construcciones Metalúrgicas S.H. y/u otros

Revista Nro: 135
Nro Página: 317

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